Fecha de última actualización: 04/05/2017


1. ¿El N° de serie debe figurar sobre el envase primario o secundario?

Productos Fitosanitarios: Sobre el envase primario.

Productos Veterinarios: La codificación podrá colocarse en el envase primario o secundario, dependiendo de la presentación comercial del producto; en caso de colocarse en el envase secundario deberán contar con medidas de inviolabilidad que aseguren su integridad hasta el momento de su uso (Art. 14 – RS Nº 369-2013).

2. ¿Se deben identificar los productos importados a pesar de ser consumidos íntegramente en planta?

Sí, si esta alcanzado por la Resolución SENASA Nº 369-2013, deberá estar codificado.

3. Si se hace el fraccionamiento de un envase identificado con serie. ¿Cómo se lo identifica?

Productos Veterinarios: La identificación, sea por lote o serie, se debe colocar en la unidad de venta comercial, actividad que deben realizar sólo las entidades autorizadas a tal fin por la DPVyAA; su posterior fraccionamiento es una actividad ilícita (Capítulo IV inciso 1.1 - RS Nº 681-2002).

4. ¿Los semielaborados deben tener un GTIN que los identifique? ¿Qué certificado de SENASA se debe utilizar para poder declararlo?

No requieren GTIN. No se trazan.

5. ¿Cuál es el lugar de identificación de la mercadería? ¿Qué tolerancia existe una vez que llega el producto a depósito?

La mercadería puede venir identificada desde el origen o hacerlo cuando llega al depósito. En este último caso, dentro de las 24 hs. de su llegada.

6. ¿Es necesario enviar el nuevo etiquetado para ser aprobado por el SENASA?

No, no es necesario.

7. En el caso en que un producto se fabrique exclusivamente para exportar ¿El mismo deberá ser etiquetado?

Todos los productos que posean principios activos alcanzados por el SNT deberán poseer GTIN, incluidos aquellos exclusivos para exportación. Independientemente de los rótulos que se utilicen (dependiendo de la legislación del país de destino), los procesos de elaboración y exportación, deberán ser declarados.

8. ¿Cómo se van a codificar las vacunas que llevan estampillas de SENASA?

Productos veterinarios: Las vacunas no están alcanzadas por el SNT en esta primera etapa.

9. ¿Es posible usar InkJet o tiene que ser láser por la inviolabilidad?

Se pueden utilizar etiquetas o Inkjet, siempre que cumplan las especificaciones que menciona la Resolución SENASA N° 369/13. La etiqueta debe ubicarse en un lugar plano, ya que las lectoras no pueden leer en lugares curvos. Si se utiliza InkJet se puede verificar su legibilidad en GS1, quien realiza dichas pruebas sin cargo.

10. ¿Pueden coexistir Datamatrix y Código de Barra?

No es una buena práctica para trazabilidad mantener ambos códigos, ya que puede producir confusiones para quien recibe la mercadería. De todas maneras, no está prohibido.

11. ¿Cómo se identifica y declara un pack de productos?

Productos Fitosanitarios: Se declara por el número de pack (codificando en el envase secundario). En cada pack se especifica la capacidad del envase que se traza.

Productos Veterinarios: Se traza el producto que va dentro del pack y está alcanzado por la norma.

12. Tollers. Fasoneros. Terceristas. ¿Es necesario identificar las materias primas?

Los mismos son, ante SENASA, elaboradores, y deberán por lo tanto, darse de alta, identificar las materias primas (principio activo), declarar la recepción de las mismas y declarar la formulación de productos en el sistema.

13. ¿Qué sucede con un mismo producto que viene importado de diferentes países? ¿Dentro del ámbito nacional se utiliza el mismo GTIN?

Para un producto formulado con uno o más orígenes el gtin es único.

14. En el caso de un principio activo que provenga de distintos orígenes, pero que posea ante SENASA un mismo número de registro. ¿Serán dos GTIN distintos?

Productos fitosanitarios: Cada principio activo con su planta tiene su propio número de inscripción y cada uno de ellos debe ser identificado en GS1 con el GTIN correspondiente.

Productos Veterinarios: Para el caso de productos veterinarios el GTIN es el mismo.

15. ¿Pueden incluirse los datos de trazabilidad en la etiqueta del producto?

Se puede, en la medida que tenga lugar suficiente después de cumplir con la normativa de etiquetado y que adopten los requerimientos del artículo 11 de la Resol. Senasa N° 369/13.





1. ¿Es obligatorio declarar el fraccionamiento interno?

No, siempre y cuando dichos envases intermedios no sean comercializados.

2. ¿Se debe declarar el autoconsumo de productos? ¿Cómo?

Sí, utilizando el evento de autoconsumo.

3. ¿Cómo declara el usuario final?

El usuario final no declara. El comercio minorista informará al sistema el CUIT del usuario final.

4. ¿Quién declara una importación en caso de utilizar un importador tercerizado?

El importador (registrado en SENASA) debe inscribirse en el sistema de trazabilidad y declarar lo que ingresó.

5. ¿Qué sucede con las declaraciones erróneas?

Las declaraciones informadas erróneamente pueden ser canceladas en el momento en que se detecta el error. Hay que tener en cuenta que el sistema deja registrado que la operación fue cancelada y no debería abusarse de dicha funcionalidad.

6. ¿No se puede vender si el cliente no está registrado?

Si el receptor de mercadería es un distribuidor o comerciante que tiene un plazo mayor para ingresar al sistema, la empresa puede venderle pero deberá informar dichas ventas utilizando el evento: "Envío a Comerciante No Inscripto en el Sistema", indicando el número de CUIT del cliente.
La posibilidad de informar este evento dejará de existir cuando estos comerciantes pasen a estar obligador a ingresar al sistema.
De todas maneras lo recomendable es que los distribuidores se registren al sistema en esta primera etapa (sin realizar declaraciones pero obteniendo ya sus glns) dado que el trámite para ellos es muy simple y totalmente sin cargo.

7. Para la confirmación de ventas de exportación. ¿El comprador (de otro país) debería ingresar en el Sistema de Trazabilidad?

Las ventas realizadas a un destinatario fuera del territorio nacional deberán ser declaradas en el sistema por la empresa vendedora, con la salvedad de que estas transacciones no deberán ser confirmadas por el receptor extranjero.

8. ¿Deben informarse las transferencias de stock entre depósitos y/o sucursales propias?

No es obligatorio informar dichos movimientos pero puede hacerse con el evento correspondiente de envío. Si los envíos son hacia otra empresa, es obligatorio informarlos. Las consignaciones, también se deberán informar. La norma dice que "se deben trazar todas las actividades, sean onerosas o no".

9. ¿Qué pasa con los desfasaje temporal entre producción física y su información al sistema interno de la compañía y también en la llegada de la información a SENASA?

Ver Artículo 4° de la Resolución. Los plazos de carga al sistema son diarios.

10. ¿Cuando ingrese por primera vez al sistema un distribuidor, ¿va a tener en su stock todo lo informado previamente por sus proveedores??

Cuando los distribuidores ingresen al sistema por primera vez van a poder confirmar todas las operaciones que les hayan informado previamente sus proveedores, en el menú de Movimientos -> Transacciones pendientes de confirmación. Aquellos movimientos que sean confirmados por él ingresarán a su stock.

11. ¿Qué plazo existe para declarar operaciones en el Sistema?

El Art. 4º de la resolución 369/2013 establece que debe declararse en tiempo real, pero se tiene una tolerancia de 24 horas.




1. ¿Qué sucede con los stocks a partir de la fecha de implementación de la Resolución? ¿Cómo se declaran si no están identificados?

Se deberán declarar los stocks por nota a Mesa de Entrada de la DIRABIO y la DPVyAA con carácter de declaración jurada, que indique cantidad de envases, capacidad, número de lote y fecha de vencimiento, antes de la entrada en vigencia de la Resolución.

Dicho stock no se carga en el sistema y no debe ser etiquetado, pero sí deberán etiquetarse e informarse los productos que se formulen a partir de esa materia prima no trazada. Respecto a las recepciones por devolución de productos no etiquetados, dichos movimientos tampoco deberán ser informados al sistema.

2. ¿Deben los distribuidores hacer declaración jurada de su stock previo como los elaboradores antes del 8 de agosto?

Los distribuidores no deberán presentar la declaración jurada de su stock previo al inicio del sistema de trazabilidad.

3. ¿Cómo declarar el remanente de Stock Previo de productos formulados?

El remanente de stock previo declarado por Nota en la Mesa de Entrada de la DIRABIO, previo a la entrada en vigencia de la Resolución Senasa N° 369/13, debe registrarse en el sistema utilizando el evento "Alta de remanente de stock de productos formulados".



1. ¿Fechas de iniciación de esta implementación?

De acuerdo a lo establecido en la Res 369/13, los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de los productos fitosanitarios, como así también, los importadores y elaboradores de productos veterinarios deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad el 16/02/2014 (180 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución N°369/2013).
Para mayor información: Resolución N°369/2013- Art.8, Art.20.

2. ¿Existe prórroga para poder implementar los requerimientos?

No existe prórroga.

3. ¿A partir de qué momento los distribuidores deben asociarse a GS1 Argentina y registrarse en el sistema de trazabilidad?

Aquellos que codifican productos del Anexo I, tienen 180 días para incorporarse al Sistema (vencimiento: 16 de febrero de 2014). Quienes son únicamente distribuidores deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad el 08/08/2014 (360 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución N°369/2013).
Para mayor información: Res 369/2013- Art.8, Art.20.
De todas maneras es recomendable que se inscriban en GS1 cuanto antes dado que para ellos el trámite es gratuito y muy breve.

4. En el caso de los distribuidores. ¿A los 180 días, ya deberían tener el GLN?

No es obligatorio pero sí es recomendable.




5. ¿Qué plazo límite tienen los distribuidores que comienzan a trazar el 8 de agosto para confirmar todos los envíos anteriormente realizados por sus proveedores desde la vigencia inicial de la operatividad del Sistema?

Tienen seis meses corridos a partir del 8 de Agosto.




1. ¿Cuál es el concepto de geolocalización?

Es establecer la ubicación geográfica de todas las plantas/depósitos de las empresas.

2. ¿Existe un listado de promotores de crecimiento que estén afectados en esta primera etapa?

Los promotores de crecimiento no hormonales son todos aquellos productos veterinarios aprobados con esa indicación. La clasificación es establecida por la DPVyAA en el apartado 2 de la solicitud de inscripción Mercosur y se ve reflejada al obtener el Certificado de uso y comercialización.

3. ¿Para los casos de productores con cesión de certificado, cómo se realizan las declaraciones?

La empresa que comercializa una extensión de certificado, deberá codificar su extensión y en su interacción con el sistema de trazabilidad es titular de certificado de un producto trazable.

Principio Activo (Productos Fitosanitarios):
Las empresas que otorguen cesiones de sus productos deberán solicitar a GS1 el GTIN correspondiente. La empresas que obtengan dichas cesiones, deberán solicitar el GTIN a la empresa que les da la cesión y codificar el producto con el Nº de lote, Fecha de vencimiento y Fecha de elaboración.

4. Sistema SENASA. Alta de empresa. ¿Cómo se da de alta para realizar varias actividades? ¿Son varias altas diferentes? ¿En la misma alta se pueden habilitar varias actividades?

El sistema de alta prevé un menú para seleccionar todas las actividades para las cuales está registrada la empresa ante el SENASA. En caso de tener inconvenientes, consultar con GS1.

Aclaración: se deberá tener en cuenta a la hora de inscribir la empresa y sus actividades que las mismas no podrán ser diferentes a las declaradas en la DIRABIO y la DPVyAA.

5. Casos particulares: empresas que solamente registran los productos pero no intervienen en otras actividades del sistema. ¿Se deberían dar de alta igualmente?

Si, deben darse de alta. Los registrantes deben dar de alta sus productos, más allá de que no realicen otra actividad en el sistema.

6. Transporte. ¿Qué pasa en caso de facturación y no recepción del producto? ¿Cómo se soluciona en el sistema?

No debe informar la recepción de un producto hasta no recibirlo en su depósito. En caso de informar la recepción por error, deberán cancelar esa transacción de recepción.

7. Confidencialidad de la información enviada. ¿Se firmará algún documento específico?

Todo el personal de SENASA, PAMI y GS1, han firmado los correspondientes compromisos de confidencialidad.

En cuanto a los operadores, los mismos sólo podrán acceder a sus datos y no podrán visualizar información de terceros.

8. Tolerancia en mermas. ¿Existe un porcentaje de desviación aceptado?

Para declarar mermas deberán utilizar el evento correspondiente. Se aceptarán mermas entre el 3% y 5%. De todos modos se evaluarán casos particulares.

9. Reubicación de productos. ¿Qué pasa con los cambios de destino? Físicamente, como se manejaría la identificación. Ejemplo, producto que se decide exportar. ¿El producto debe cambiar de GTIN? ¿Cómo se debe proceder en el sistema y en relación al etiquetado?

Deberá estar etiquetado correctamente de acuerdo a lo que se requiere e Sistema. Adicionalmente, podría contener otra etiqueta. En el sistema se declara la exportación al país correspondiente.

10. ¿Cómo incluir los cambios de vencimiento en los productos que tienen extensión de vida útil?

Productos fitosanitarios: Se deberá efectuar la devolución del producto antes del vencimiento para su re-procesado siempre que lo autorice la DIRABIO.

11. ¿En el caso de re-procesos, qué se entiende por fecha de producción? ¿La original o la del reproceso?

Se inicia nuevamente el proceso de trazado como producto nuevo.

12. ¿Puedo probar informar movimientos ficticios?

Sí, para eso existe el entorno de entrenamiento, el cual es un entorno completamente paralelo que no interfiere con el entorno definitivo.

13. ¿Los Productos Fitosanitarios Línea Jardín que contengan en su composición alguno de los principios activos que se encuentren en el anexo 1 de la Res. SENASA N° 369/13, deben ser trazados?

Si, deben ser trazados.

14. Los Productos Fitosanitarios vencidos que posean un certificado emitido por SENASA que autorice la extensión de vida útil, deben trazarse? y de ser así quién debe declarar esta nueva fecha de vencimiento en el SNT?

Esos productos también se trazan y es el Titular del Registro del producto que obtiene el certificado quien debe declarar en el SNT la nueva fecha de vencimiento.

15. Soy veterinario, ¿debo registrarme en el sistema de trazabilidad?

Todo comercio, consultorio, clínica u hospital veterinario que expenda Productos Veterinarios deberá inscribirse sin excepción en el sistema de trazabilidad de productos Fitosanitarios y Veterinarios tal como lo establece la resolución SENASA 369/13.
También es importante aclarar que todos los profesionales veterinarios que utilizan Ketamina para cualquier tipo de actividad deberán obligatoriamente registrarse en el sistema, por más que no cuenten con un comercio, consultorio, clínica u hospital veterinario. Eso implica que deben obtener su propio GLN, cumplir con todos los pasos de registración y luego utilizar el sistema para confirmar todas las operaciones de Ketamina registradas por sus proveedores.

16. ¿Cómo se inscribe un Departamento de zoonosis o similar de Municipalidades, ONGs, u otras instituciones que usen ketamina, y los Veterinarios que actúan como Directores Técnicos de las mismas?

Las Instituciones públicas o privadas, Municipalidades, Hospitales, Universidades, Centros de Zoonosis u otras instituciones jurídicamente constituidas, a los fines de dar cumplimiento al Sistema de Trazabilidad que establece la Resolución SENASA No 369/2013, deberán asociarse a GS1 con su CUIT, los datos legales, domicilio asociado al mismo y con los datos del veterinario que actúe como responsable técnico para obtener su GLN. En los casos que el domicilio del lugar del Centro de Atención no coincida con el de la institución, deberán dar de alta un Sub-GLN con la dirección del Centro de Atención. Si el veterinario (responsable técnico) a su vez, ejerciendo de forma privada su profesión utiliza productos veterinarios con ketamina, deberá también registrarse en GS1 con su CUIT y datos asociados para obtener su GLN. En este caso, la adquisición de los productos destinados a la institución de la que es responsable técnico, y la de los productos utilizados en su actividad privada, deberá realizarse a través de formularios independientes y declararse también en forma independiente en el Sistema de Trazabilidad.

17. ¿Cómo deben informar los médicos veterinarios el uso de Ketamina?

Cada vez que se consume un frasco, el veterinario deberá informar una transacción de autoconsumo. Es decir, que se informa autoconsumo por frasco consumido.